martes, 7 de febrero de 2012

Fases para un Trabajo Catastral
 
1º).- En primer se obtiene la información sobre la Propiedad o Finca de la Oficina Virtual del Catastro, (http://ovc.catastro.meh.es/). Al mismo tiempo se firma la Hoja de Encargo de los Trabajos, y en su caso, el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, así como la Solicitud de Información Catastral y/o Modelo de Autorización.
2º).- El Ingeniero acomete los Estudios Previos encaminados a la localización de algún vértice geodésico y vértice GPS o Estación Rinex, para establecer la visita a campo. Así mismo en caso de utilización de un equipo GPS se estudia la disponibilidad de satélites en la zona de trabajo.
3º).- Básicamente se pueden plantear las siguientes situaciones:
I) QUE LA SUPERFICIE EN ESCRITURAS SEA DISTINTA DE LA SUPERFICIE CATASTRAL.

II) QUE LA SUPERFICIE CATASTRAL NO COINCIDE CON LA PLANTEADA POR LA PROPIEDAD.
4º).- Si la Propiedad solo requiere el conocimiento de la superficie de su Finca, simplemente se realizará el levantamiento topográfico de la misma. Dicho documento se remitirá a la Gerencia Territorial de Catastro para la actualización de los datos catastrales.
5º).- Si la Propiedad requiere el conocimiento oficial de su Finca, pueden plantearse a la vez dos situaciones;
5.1º) Que la Finca esté correctamente delimitada y se conozcan sus lindes.

En este caso no existen discrepancias con los propietarios colindantes. Además del levantamiento topográfico se realiza un reportaje fotográfico y se presenta en el PIC o en la Gerencia Territorial del Catastro.
5.2.º) Que se desconozcan o no estén materializadas las lindes de la Finca. En este caso se deberán amojonar los vértices y límites de la Propiedad mediante las indicaciones de la misma o mediante el criterio del Ingeniero. Así mismo se citará mediante Burofax a los propietarios colindantes comunicándoles la fecha y hora para que se personen en la Finca y realizar el Acta de Deslinde Contradictorio, que contendrá al menos tres copias; una para la Propiedad, otra para el Propietario Colindante, y otra para el Catastro. Si existen discrepancias u objeciones se reflejan en dicha Acta.

6º) Presentación del documento del Levantamiento Topográfico y en su caso, el Acta de Deslinde Contradictorio, en la Gerencia Territorial del Catastro, junto con la documentación que explica razonadamente la diferencia de superficie existente entre la obtenida en campo y la reflejada en el Catastro. Dicha documentación contiene una Memoria, Planos, y Cálculos en formato digital *.pdf, así como el fichero *.dxf de la línea perimetral de la Finca en coordenadas UTM.
7º) Una vez presentada toda la documentación la administración iniciará el Expediente de Subsanación de Discrepancias, emitiendo un informe sobre la conveniencia de la realización o no del mismo, de forma que la estime procedente o no, ofreciendo un plazo de 15 días para la presentación de alegaciones, finalizado el cuál, si no existen errores ni discrepancias, procederá a modificar los datos erróneos o inexactos.
























Asignación de distintas superficies a una misma Finca o Parcela

En una misma Finca o Parcela podemos encontrarnos las siguientes superficies:


A.- Superficie en Escritura (SESCRITURA); que debe coincidir con la del Registro de la Propiedad.

B.- Superficie en Certificación Catastral (SCC), dato aportado por la Dirección General del Catastro.

C.- Superficie en Terreno (ST); obtenida mediante levantamiento topográfico, y que expresa la realidad de la Finca o Parcela.

D.- Superficie SIGPAC (SSIGPAC).

De las cuatro superficies descritas, la única que tiene validez, mientras no se demuestre lo contrario, es la contenida en Certificación Catastral.

A partir de estas premisas, se nos pueden plantear las siguientes situaciones:

SITUACIÓN 1:

Superficie en Escritura(SESCRITURA), mayor que Superficie en Certificación Catastral (SCC).

Es necesario presentar una reclamación o recurso ante la Gerencia Territorial correspondiente de la Dirección General del Catastro. El Recurso describirá las discrepancias existentes entre las superficies (SESCRITURA) y (SCC), y contendrá un Plano, (visado por el técnico competente y Colegio Profesional), con la definición de linderos y el cálculo de la superficie, siendo fundamental que éste se acompañe con el Acta de Deslinde y con la conformidad de los propietarios colindantes.



SITUACIÓN 2:

Superficie en Escritura (SESCRITURA), menor que Superficie en Certificación Catastral (SCC).
Igualmente es necesaria la presentación de reclamación o recurso ante la Gerencia Territorial correspondiente. El Recurso contendrá siguiente documentación :

1) Solicitud de Expediente de Dominio, mediante impreso que facilita la propia Delegación Territorial del Catastro.
2) Solicitud de Certificación Descriptiva y Gráfica. Se obtiene en la Gerencia Territorial correspondiente.

Con esta última certificación y con las escrituras, se prepara el Expediente de dominio, mediante el que se informa de la discrepancia de superficies.

3) Plano con la definición de linderos y cálculo de superficie, siendo fundamental que éste se acompañe con el Acta de Deslinde Contradictorio (acto de avenencia entre el propietario de la parcela y los colindantes afectados).

A los vecinos colindantes hay que informales de lo que se va a hacer, para que tengan conocimiento de los nuevos límites de la parcela objeto del trabajo, y contar con la conformidad de los mismos. Este plano, será visado por el Colegio Profesional competente.



SITUACIÓN 3:
Agregación, agrupación, segregación o división de inmuebles

Todas estas operaciones suelen ser los trabajos normales encargados por nuestro "cliente". Tras haber ejecutado cualquiera de ellas es necesario su visado. Una vez cumplido este trámite y unido al Recurso, se presentará en la Gerencia Territorial del Catastro. Esta serie de operaciones son necesarias sólo si el cliente lo estima oportuno, a efectos de conocimiento del Catastro, siendo lo normal su presentación al prepararse las escrituras en la notaria correspondiente, adjuntando el plano como documento que se integra en el expediente total de la escritura. El caso más normal, es que el cliente que haya encargado el trabajo y una vez efectuado y haber sido visado el mismo, sea él quien continúe las acciones pertinentes.





























El Catastro y los problemas planteados en la Propiedad

siama.es


Las fincas son bienes inmuebles. Sobre un bién inmueble pueden existir como figuras jurídicas el/los propietarios de dicho bién inmueble, los titulares de un derecho real de superficie, y los titulares de un derecho real de usufructo, sobre el mismo bién inmueble.


En los casos en que alguno de estos agentes realice una transmisión de la propiedad de dicho bién inmueble, una constitución de derechos reales de usufructo y/o de superficie, y/o alguna concesión administrativa sobre la Finca o Propiedad, será necesaria la presentación de una declaración ante la oficina territorial del Catastro.



Una cuestión que suscita curiosidad es la referente a la documentación que hay que presentar o comunicar al Catastro. En este sentido es obligatoria la declaración de los hechos, actos o negocios susceptibles de producir una alta, baja o modificación de la descripción catastral de los inmuebles, excepto en los supuestos de comunicación o solicitud previstos en la Ley del Catastro Inmobiliario.



Estos hechos son los siguientes:

a) La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total. No se considerarán tales las obras o reparaciones que tengan por objeto la mera conservación y mantenimiento de los edificios, y las que afecten tan solo a características ornamentales o decorativas.

b) La modificación de uso o destino y los cambios de clase de cultivo o aprovechamiento.

c) La segregación, división, agregación y agrupación de los bienes inmuebles.

d) La adquisición de la propiedad por cualquier título, así como su consolidación.

e) La constitución, modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos reales de usufructo y de superficie.

f) Las variaciones en la composición interna o en la cuota de participación de las comunidades o entidades sin personalidad, siempre que la identidad y cuota de participación figuren inscritas en el Catastro.



No obstante, están exentas de declaración las transmisiones de dominio formalizadas en escritura pública y aquellas que, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la escritura o documento en que se formalice la transmisión, hayan solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad, siempre que, en todo caso, hubieren aportado la referencia catastral indubitada del inmueble". Tampoco será necesaria la presentación de declaraciones cuando la información sea comunicada por Ayuntamientos que mediante ordenanza fiscal se hayan obligado a comunicar al Catastro actuaciones para las que sea necesaria licencia o autorización municipal, o bien por las Administraciones actuantes en los supuestos de concentración parcelaria, deslinde administrativo, expropiación forzosa, actos de planeamiento o gestión urbanística.



Las declaraciones catastrales deben de presentarse en un plazo de dos meses contados a partir de la realización de la alteración. El cómputo de este plazo se inicia:



• En el caso de alteraciones de orden físico, desde el día siguiente a la fecha de terminación de obras.

• En alteraciones de orden económico, desde el día siguiente del otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación de uso o destino de que se trate.

• En alteraciones de orden jurídico, desde el día siguiente a la fecha de la escritura pública o documento en que se formalice.



Los modelos de declaración actualmente vigentes, son:



• Modelo 901N: Alteración de la titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles.

• Modelo 902N: Alteración por nueva construcción, ampliación o reforma o rehabilitación de bienes inmuebles.

• Modelo 903N: Alteración de bienes de naturaleza rústica; Agregación, agrupación, segregación, o división de bienes inmuebles.

• Modelo 904N: Alteración de bienes de naturaleza rústica; Cambio de cultivo, aprovechamiento, cambio de uso, o demolición o derribo de bienes inmuebles.


 

Es obligatorio declarar ante el Catastro las alteraciones que se produzcan en los bienes inmuebles, de modo que Constituye infracción tributaria simple la falta de presentación de la declaración correspondiente o su presentación fuera de plazo. En cambio, no es obligatorio comunicar al Catastro el cambio de titularidad en la transmisión o compra-venta de una propiedad o Finca cuando se ha formalizado el documento de escritura pública y se ha presentado al Registro de la Propiedad, ya que éste último se lo comunicará al Catastro. Es conveniente, no obstante, que la Propiedad o Finca esté registrada en el Registro de la Propiedad ya que de esta manera estará protegida jurídicamente.



Otro aspecto que nos pueden solicitar desde el Catastro es la inclusión de un Plano o bién de un croquis respecto de la Propiedad o Finca. Si se trata de un Plano, éste deberá de realizarse por un técnico competente, y deberá venir firmado y visado, ya que representa con exactitud la Propiedad o Finca. Si se trata simplemente de un croquis, no es necesario que venga firmado por ningún técnico.



De otro lado, los propietarios de Fincas también pueden verse a veces en las siguientes tesituras o situaciones:



1.- Compra-venta de una propiedad, y desconocimiento con certeza de la superficie exacta de la misma.

2.- Discrepancia con los datos catastrales, registrales o escriturales.

3.- Intención de acometer una agregación o segregación de parcelas o fincas.

4.- Disconformidad con los datos catastrales, tales como superficie, cultivo, geometría.

5.- Legalización de instalaciones en la finca o parcela, tales como balsas, cortijos, infraestructuras hidráulicas o eléctricas, casetas de pozos,….

6.- Inscripción de la finca en el catastro y registro de la propiedad.

7.- Determinación de lindes de la finca.

8.- Parcelas o Fincas invadidas por los vecinos colindantes.

9.- Apropiación indebida de los ayuntamientos sobre parcelas o fincas heredadas.

10.- Interpretación errónea y defectuosa de fotografías aéreas en las que se interpreta un cambio de cultivo como elemento de separación cuando se trata realmente de una subparcela.


En estas situaciones es necesaria la realización de un levantamiento topográfico que determine geográficamente las características topográficas de la Finca; lindes, superficie, planimetría, altimetría, y coordenadas georreferenciadas en el sistema de referencia oficial, (aunque en este momento coexisten el datum ED50 y el datum ETRS89).

TERMINOS JURIDICOS




Agregación : Acción y efecto de agregar o agregarse


Agregar : Añadir algo a lo ya dicho o escrito


Agrupación : Conjunto de personas, cosas u organismos que se asocian con un fin


Alzada : Recurso administrativo hoy denominado recurso ordinario que cabe contra las decisiones adoptadas por un órgano administrativo que pone fin a un expediente disponer de ella durante un plazo de tiempo determinado y con el pago periódico de una cantidad de dinero.


Amojonamiento : Acto de señalar con mojones los linderos o límites de una heredad.


Bien mostrenco : Los muebles o los semovientes que, por no tener dueño conocido, se aplican al Estado. Suele, sin embargo, darse este nombre en general a todos los que carecen de dueño conocido, ya sean muebles, ya raíces.


Bienes Inmuebles : Los que no se pueden transportar de una parte a otra sin su destrucción o deterioro. La enumeración de los bienes inmuebles es muy circunstanciada en el art. 334 del CC; y se transcribe por su trascendencia:


A). Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género, adheridos al suelo.


B) Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separase de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto


C). Las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, etc.


Casación : Recurso extraordinario que se interpone ante el Tribunal Supremo para que resuelva sobre al aplicación de la ley en un caso concreto


Cédula de citación : Documento extendido por el Secretario judicial en el que señala un día y hora para acudir al Juzgado


Conciliación : Trámite judicial previo a un proceso para intentar llegar a un acuerdo entre las partes que evite el litigio. No es obligatorio salvo en las querellas por injuria.


Copropiedad : Condominio. Comunidad. Existe cuando una cosa pertenece en común a varias personas, a las que corresponde sin dividir, esto es, proindiviso.


Costas : Gastos que se originan durante la tramitación de un proceso


Decreto : Resolución aprobada en Consejo de Ministros


Decreto-Ley : Resolución con fuerza de ley que aprueba el Consejo de Ministros por causa de urgencia


Deslinde : Delimitación de los linderos de una finca o heredad con determinación y señalización de los mismos. Es un derecho del propietario (Art. 384 del CC).


Edictos : Resolución judicial que se comunica a un interesado a través de los periódicos, boletines oficiales o el tablón de anuncios del juzgado


Escritura pública : Documento extendido por un notario que refleja contratos, declaraciones o actos de cualquier clase


Expedientes de dominio : Actuaciones judiciales que tienen por objeto justificar ante los tribunales la adquisición de una finca de la que no se tiene título inscribible, a efecto de proceder a su inmatriculación (1ª inscripción en el Registro de la Propiedad).


Inmatriculación : Inscripción por primera vez de una finca en el Registro de la Propiedad.


Litigio : Conflicto de intereses o derechos que se dilucida en un proceso judicial


Mandamiento : Orden dirigida por el juez a un notario, registrador, autoridad administrativa, así como a los subalternos de los órganos judiciales


Parcela registral : Corresponde con una agrupación de parcelas catastrales


Predio : Finca, bien inmueble.


Predio alodial : La finca libre de censos, cargas y gravámenes.


Predio dominante : Aquel a cuyo favor está constituido una servidumbre (Art. 530 del CC).


Prueba pericial : La constituida por la incorporación a los autos de conocimientos científicos, artísticos o prácticos, emitidos por un perito o tres, al objeto de completar el conocimiento judicial de los hechos. También el informe de academia, colegio o corporación, solicitado judicialmente, cuando la pericia exija operaciones o conocimientos científicos especiales.


Registrador de la Propiedad : Funcionario encargado de la inscripción de los actos y contratos relativos a la propiedad y demás derechos reales sobre bienes inmuebles


Segregación : Separar o apartar una cosa de otra u otras


Servidumbre : Derecho real del titular de un inmueble sobre el de otro


Usucapión : Adquisición de la propiedad por la posesión ininterrumpida y de buena fe de los bienes.

Usufructo: Derecho real de goce, (uso y disfrute), de los bienes ajenos, (en este caso Propiedad o Finca), durante un tiempo establecido, (limitado o vitalicio), con la obligación de conservar la forma y sustancia de los mismos, y sin poder enajenarlos o disminuirlos sin el consentimiento del Propietario, (denominado "nudo propietario").



domingo, 14 de febrero de 2010

La Fotosíntesis

Fase luminosa
Comprende las reacciones que tienen lugar en la membrana de los tilacoides y que son dependientes de la luz. Se inicia con la liberación de electrones de alta energía que van a la cadena de transporte de electrones y con la fotolisis del agua, y termina con la producción de NADPH al final de la cadena y la síntesis de ATP en la fotofosforilación oxidativa
Fase oscura
Comprende el conjunto de reacciones independientes de la luz, que tienen lugar en el estroma cloroplástico y en las que se forman moléculas orgánicas reducidas a partir de CO2 y otras moléculas sencillas, con la energía obtenida en la fase anterior (ATP y NADPH)
Fotosistemas
Son unidades estructurales dela membrana tilacoidal formadas por cientos de moléculas de pigmentos fotosensibles, que son capaces de captar energía de la luz solar y liberar electrones de alta energía.
Están formados por dos partes:
  • Complejo antena: formado por las moléculas de pigmentos: clorofilas, carotenos, xantofilas, etc. Cada uno de estos pigmentos absorbe a una determinada longitud de onda. La energía así captada produce excitaciones en las moléculas, y estas excitaciones se transmiten de una a otra hacia el centro del complejo antena o centro reactivo, en un proceso conocido como resonancia, que ocurre al tener deslocalizados algunos electrones en la estructura molecular.
  • Centro reactivo: con dos moléculas de clorofila a que reciben las excitaciones del complejo antena, con lo que uno de sus electrones de las capas externas se carga de energía y salta ala cadena de transporte de electrones. el hueco dejado por los electrones es rellenado por un electrón de baja energía que suministra una molécula de agua.
Hay dos fotosistemas:
  1. PS I: su centro de reacción contiene dos moléculas de clorofila a, que tienen su máximo de absorción a 700 nm, por eso se le denomina P700.
  2. PS II: su centro de reacción contiene dos moléculas de clorofila a que tienen su máximo de absorción a 680 nm, por eso se le denomina P680.
Complejo productor de oxígeno
En el PS II se encuentra una proteína con 4 átomos de Mn que realiza la fotolisis del agua: coge una molécula de agua y la rompe para formar 1O2, 2H+ y 2e-. El O2 sale por difusión de la célula. Los 2H+ van a aumentar la concentración de H+ en el espacio tilacoidal y los 2e- pasan a la cadena de transporte.

Cadena de transporte de electrones
  1. Transporte no cíclico: Desde las moléculas del PS II, que liberan electrones, estos van a seguir pasando espontáneamente por una cadena de proteínas, bajando su nivel energético hasta el NADPH. Por el camino se libera energía suficiente para meter H+ al espacio tilacoidal, lo que contribuye a incrementar el gradiente de H+ entre el interior y el exterior del tilacoide. Tras el PS II, y cuando los e- ya han perdido su energía, se produce la salida de e- del PS I, recuperándose así los niveles energéticos para que continúe la cadena de transporte.
  2. Transporte cíclico: A veces los e- del PS I vuelven llevados por una proteína del segundo tramo de la cadena (ferredoxina) hasta otra proteína del primer tramo (Plastoquinona), con lo que no acaban la cadena y no reducen al NADP+, sino que entran en un ciclo. En este caso se siguen introduciendo H+ y por tanto se sigue incrementando su gradiente para producir ATP, pero no se produce NADPH. Esto permite obtener cantidades adicionales de ATP cuando se necesitan.
Fotofosforilación
Los protones del interior del tilacoide salen a través de los complejos multienzimáticos con una ATP sintetasa (complejos F0F1) donde se une una molécula de ADP a un grupo P para formar ATP. La energía para el enlace la suministra un rotor del complejo, que se mueve con la salida de protones.
Ciclo de Calvin
En este ciclo de reacciones, una enzima (RUBISCO: ribulosa 1, 5 bisfosfato carboxilasa, oxigenasa) toma la ribulosa y el CO2 , gracias a su actividad carboxilasa, y fabrica 2 moléculas de Ácido 3 fosfoglicérico, este compuesto es reducido por el NADPH y se le añaden grupos P (desde el ATP) para poder fabricar azúcares sencillos (triosas) y otras moléculas orgánicas a partir de ellos. La cadena de reacciones se bifurca para poder restaurar la ribulosa, que reinicia el ciclo.

Procedimiento Básico de Pintado

1) Limpiado de la superficie (con disolvente o desengrasante)
2) Lijado
3) Imprimación
4) Aparejo (opcional)
5) Lijado
6) Limpieza de la superficie
7) Pintura final (varias manos)
8) Lacado o Barniz

La imprimación

La imprimación es el proceso mediante el cual damos una capa previa a la aplicación de la pintura sobre una superficie. Las funciones de esta capa de imprimación son básicamente dos: tapaporos o selladora, y mejora de la adherencia.
Tipos de Imprimación
Hay varias formas de aplicar una capa de imprimación, y algunas de ellas son más recomendables que otras según la finalidad que le vayamos a dar a nuestra miniatura.

Imprimación a Pincel: Consiste simplemente en aplicar una capa base de pintura a toda la miniatura utilizando un pincel. El proceso es bastante laborioso pero nos permitirá dar una capa de imprimación sin que se nos escape ningún recobeco de la miniatura.

Imprimación con Spray : Es la más rápida, cómoda, y habitual entre los pintores de miniaturas de wargames. Con unas cuantas ráfagas de pulverización, tendremos imprimada nuestra miniatura con una capa muy uniforme, y si tenemos en cuenta todos los ángulos posible, conseguiremos que incluso los recobecos más escondidos queden bien imprimados. Además, podremos colocar unas cuantas miniaturas y aprovechar cada ráfaga para imprimar varias del tirón, y ahorrar un poco de pintura, que nunca viene mal. Es por eso que el spray es siempre la opción más recomendable para la mayoría de los casos. En cualquier tienda de miniaturas encontrarás botes de spray de imprimación en varios colores. Los colores de imprimación suelen ser blanco, negro o gris.

Imprimación con Masilla: Algunos pintores más experimentados utilizan masillas como el Putty (diluidas en acetona) como componente para imprimar. Ésta técnica es también bastante laboriosa y requiere un conocimiento más avanzado, pero se consiguen resultados muy buenos. La aplicación de éstas masillas diluidas proporciona unas capas de imprimación mucho más finas, ideales para preservar hasta el más mínimo detalle de la miniatura. Además sellará todas los microporos que aparecen en las miniaturas de metal, por lo que las superficies serán mucho más uniformes. En contrapartida, no proporcionan la misma sujeción a la miniatura, por lo que es más fácil que se produzcan desconches. Esto hace ésta técnica sólo recomendable para miniaturas de exposición y nunca para miniaturas de juego.

De cualquier manera, si lo que buscáis es una imprimación para miniaturas de juego,  lo que os recomendamos desde aquí es utilizar siempre pinturas específicas de imprimación, ya sea en spray o en pincel. Ya que por su composición, éstas están realmente diseñadas para mejorar la adherencia de la pintura y sujeción con la miniatura.

Clases de pinturas

Pinturas al aceite
Este tipo de pintura utiliza aceites o resinas como medio para aglutinar sus componentes. Su secado es lento debido a que estos aceites y resinas son naturales. Se pueden utilizar para paredes y techos de interior. También dan un buen resultado en maderas y en acabados de ebanistería.
Pinturas al agua
En esta clase de pintura el aglutinante son resinas sintéticas disueltas en agua. Estas pinturas también son muy aptas para techos y paredes de interior, cubren muy bien con una mano, menos cuando queremos dar un cambio radical de color.
Emulsiones o pinturas plásticas
Aquí para ligar sus componentes se utilizan resinas vinílicas o acrílicas. Tienen un secado muy rápido, son lavables y no desprenden mal olor cuando son utilizadas. Los pinceles y brochas pueden limpiarse fácilmente sólo con agua y si necesitamos disolvente utilizaremos simplemente agua. Son las de uso más corriente pudiendo también utilizarse sobre superficies de madera y de hierro.
Esmaltes sintéticos
Dentro del grupo de pinturas plásticas son las más comunes. Son muy fáciles de aplicar y resultan prácticas ya que son lavables. En el mercado las podemos encontrar con acabados mate, brillante o satinado.
Pinturas vinílicas
En este tipo de pintura se utilizan resinas vinílicas y resinas sintéticas termoplásticas para aglutinar sus componentes. Son muy aptas para exteriores por su resistencia a la intemperie, niebla salina, los álcalis, los ácidos y a la acción del sol.
Pinturas de imprimación
Normalmente son utilizadas para dar una base a superficies vírgenes y prepararlas para recibir la pintura definitiva. Cubren ligeras imperfecciones que pueda tener la superficie y también otros colores antiguos.
Pinturas antioxidantes
Son pinturas poliuretanadas y son especiales para superficies metálicas ya que además de pintar, protegen contra el óxido. Son lavables y podemos encontrarlas en el mercado en diferentes colores. Su aplicación es como la de cualquier esmalte, aunque se debe lijar y limpiar bien la superficie. No es necesario removerlo ni diluirlo.
Pinturas anticondensación
Estas pinturas son de tipo vinílico y son muy apropiadas para habitaciones donde se forme mucha condensación de vapor, como son la cocina y el cuarto de baño. Gracias a estas pinturas las paredes no transpirar como lo harían con otro tipo de pintura.
Pinturas antihumedad
Están destinadas para lugares expuestos a la humedad, creando una barrera de impermeabilización. También corrigen las manchas de humedad que de vez en cuando aparecen y que no podemos corregir mediante la albañilería. No es necesario esperar a que la mancha se seque, ya que se puede aplicar aún estando húmeda. Podemos encontrarlas en el mercado en color blanco y transparentes, así como especiales para exteriores.
Pinturas vitrificantes
Se suelen utilizar para pintar suelos o escaleras ya que son muy apropiadas por su resistencia y dureza al desgaste.
Pinturas estructuradas
Es un tipo de pintura muy espesa ya que con una sola pincelada o con un solo pase de rodillo la superficie a pintar queda totalmente cubierta. Las podemos encontrar en distintos colores y texturas. También podemos utilizarlas para recomponer paredes deterioradas, pues al ser tan espesas pueden dar una acabado similar al del estucado muy fino o con un relieve suave.
Pintura de emulsión reforzada
Es una pintura especial para exteriores, Es soluble, con base de resina y si se mezcla con polvo de mica, la reforzaremos obteniendo una pintura con acabado texturado y muy resistente a la intemperie.
Barnices
Se utilizan normalmente para superficies de madera nueva a la que no queremos dar color; también para dar vida a una madera desgastada por el uso. Da un acabado transparente con tonos que imitan los colores de la distintas maderas.