siama.es
Las fincas son bienes inmuebles. Sobre un bién inmueble pueden existir como figuras jurídicas el/los propietarios de dicho bién inmueble, los titulares de un derecho real de superficie, y los titulares de un derecho real de usufructo, sobre el mismo bién inmueble.
En los casos en que alguno de estos agentes realice una transmisión de la propiedad de dicho bién inmueble, una constitución de derechos reales de usufructo y/o de superficie, y/o alguna concesión administrativa sobre la Finca o Propiedad, será necesaria la presentación de una declaración ante la oficina territorial del Catastro.
Una cuestión que suscita curiosidad es la referente a la documentación que hay que presentar o comunicar al Catastro. En este sentido es obligatoria la declaración de los hechos, actos o negocios susceptibles de producir una alta, baja o modificación de la descripción catastral de los inmuebles, excepto en los supuestos de comunicación o solicitud previstos en la Ley del Catastro Inmobiliario.
Estos hechos son los siguientes:
a) La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total. No se considerarán tales las obras o reparaciones que tengan por objeto la mera conservación y mantenimiento de los edificios, y las que afecten tan solo a características ornamentales o decorativas.
b) La modificación de uso o destino y los cambios de clase de cultivo o aprovechamiento.
c) La segregación, división, agregación y agrupación de los bienes inmuebles.
d) La adquisición de la propiedad por cualquier título, así como su consolidación.
e) La constitución, modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos reales de usufructo y de superficie.
f) Las variaciones en la composición interna o en la cuota de participación de las comunidades o entidades sin personalidad, siempre que la identidad y cuota de participación figuren inscritas en el Catastro.
No obstante, están exentas de declaración las transmisiones de dominio formalizadas en escritura pública y aquellas que, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la escritura o documento en que se formalice la transmisión, hayan solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad, siempre que, en todo caso, hubieren aportado la referencia catastral indubitada del inmueble". Tampoco será necesaria la presentación de declaraciones cuando la información sea comunicada por Ayuntamientos que mediante ordenanza fiscal se hayan obligado a comunicar al Catastro actuaciones para las que sea necesaria licencia o autorización municipal, o bien por las Administraciones actuantes en los supuestos de concentración parcelaria, deslinde administrativo, expropiación forzosa, actos de planeamiento o gestión urbanística.
Las declaraciones catastrales deben de presentarse en un plazo de dos meses contados a partir de la realización de la alteración. El cómputo de este plazo se inicia:
• En el caso de alteraciones de orden físico, desde el día siguiente a la fecha de terminación de obras.
• En alteraciones de orden económico, desde el día siguiente del otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación de uso o destino de que se trate.
• En alteraciones de orden jurídico, desde el día siguiente a la fecha de la escritura pública o documento en que se formalice.
Los modelos de declaración actualmente vigentes, son:
• Modelo 901N: Alteración de la titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles.
• Modelo 902N: Alteración por nueva construcción, ampliación o reforma o rehabilitación de bienes inmuebles.
• Modelo 903N: Alteración de bienes de naturaleza rústica; Agregación, agrupación, segregación, o división de bienes inmuebles.
• Modelo 904N: Alteración de bienes de naturaleza rústica; Cambio de cultivo, aprovechamiento, cambio de uso, o demolición o derribo de bienes inmuebles.
Es obligatorio declarar ante el Catastro las alteraciones que se produzcan en los bienes inmuebles, de modo que Constituye infracción tributaria simple la falta de presentación de la declaración correspondiente o su presentación fuera de plazo. En cambio, no es obligatorio comunicar al Catastro el cambio de titularidad en la transmisión o compra-venta de una propiedad o Finca cuando se ha formalizado el documento de escritura pública y se ha presentado al Registro de la Propiedad, ya que éste último se lo comunicará al Catastro. Es conveniente, no obstante, que la Propiedad o Finca esté registrada en el Registro de la Propiedad ya que de esta manera estará protegida jurídicamente.
Otro aspecto que nos pueden solicitar desde el Catastro es la inclusión de un Plano o bién de un croquis respecto de la Propiedad o Finca. Si se trata de un Plano, éste deberá de realizarse por un técnico competente, y deberá venir firmado y visado, ya que representa con exactitud la Propiedad o Finca. Si se trata simplemente de un croquis, no es necesario que venga firmado por ningún técnico.
De otro lado, los propietarios de Fincas también pueden verse a veces en las siguientes tesituras o situaciones:
1.- Compra-venta de una propiedad, y desconocimiento con certeza de la superficie exacta de la misma.
2.- Discrepancia con los datos catastrales, registrales o escriturales.
3.- Intención de acometer una agregación o segregación de parcelas o fincas.
4.- Disconformidad con los datos catastrales, tales como superficie, cultivo, geometría.
5.- Legalización de instalaciones en la finca o parcela, tales como balsas, cortijos, infraestructuras hidráulicas o eléctricas, casetas de pozos,….
6.- Inscripción de la finca en el catastro y registro de la propiedad.
7.- Determinación de lindes de la finca.
8.- Parcelas o Fincas invadidas por los vecinos colindantes.
9.- Apropiación indebida de los ayuntamientos sobre parcelas o fincas heredadas.
10.- Interpretación errónea y defectuosa de fotografías aéreas en las que se interpreta un cambio de cultivo como elemento de separación cuando se trata realmente de una subparcela.
En estas situaciones es necesaria la realización de un levantamiento topográfico que determine geográficamente las características topográficas de la Finca; lindes, superficie, planimetría, altimetría, y coordenadas georreferenciadas en el sistema de referencia oficial, (aunque en este momento coexisten el datum ED50 y el datum ETRS89).